Código Fiscal Artículo 33 quater Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 33 quater.
Los subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables solo podrán ser aplicados por los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones I a IV del artículo 33 TER, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 33 TER, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando previo a la aplicación del estímulo celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.
Estado de Sonora Artículo 33 quater Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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