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Código Fiscal Artículo 33 quater Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 33 quater.

Los subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables solo podrán ser aplicados por los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones I a IV del artículo 33 TER, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 33 TER, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando previo a la aplicación del estímulo celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.



Estado de Sonora Artículo 33 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...33 bis 33 ter 33 quater 34 35 ...251

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